- Por primera vez, la Justicia habilitó cámaras Gesell para adultas en un caso de webcams eróticas. Mientras las pericias exponen un negocio multimillonario basado en multas y vulnerabilidad, la defensa se aferra a una frase de las víctimas para desarmar la acusación.

El juicio al conocido abogado penalista sanjuanino Gustavo De la Fuente y al comerciante colombiano Jhon Sebastián Quevedo Medina ha dejado de ser un simple proceso penal para convertirse en una radiografía del sometimiento moderno. Acusados de captar y explotar sexualmente a más de 37 mujeres bajo la fachada de la agencia “Belle Argentina”, el debate oral transita horas decisivas.
En la jornada de este jueves 28 de mayo hubo una ronda de testimonios que introdujo una anomalía procesal que refleja la gravedad del caso: el uso de la Cámara Gesell para que declaren cinco mujeres adultas. Este recurso, que no se utilizó nunca en víctimas de la modalidad webcam -pero si en otros casos de trata tanto laboral como sexual-, se aplicó para evitar la revictimización frente a sus presuntos captores.
El nivel de coacción psicológica que rodea a “Belle Argentina” quedó en evidencia no por las que hablaron, sino por las que callaron. La Justicia emitió un oficio con un listado de 30 jóvenes para constatar su situación y tomarles declaración. La respuesta inicial fue el silencio absoluto: nadie atendía los teléfonos.
Cuando las profesionales especialistas en trata y miembros de Desarrollo Humano fueron domicilio por domicilio, el panorama fue desolador. En algunas casas no había nadie; en otras, las jóvenes se negaban rotundamente a declarar. De las 30, apenas seis aceptaron inicialmente. Días después, volvieron a apagar sus celulares. De las dos que finalmente confirmaron su asistencia, solo una joven de 18 años, que fue captada bajo la promesa de entrar a una agencia de modelos, se sentó frente a la psicóloga. Al ver a mujeres en ropa interior circulando por el edificio y entender de qué se trataba el “contenido”, ella se había negado a participar.
Frente a la abrumadora prueba contable, los abogados defensores (Castro y Olivera Legleu por parte de De la Fuente, y la defensora oficial Guillén, representando a Quevedo) han diseñado una maniobra técnica inteligente y agresiva: desarmar el delito de trata argumentando que las mujeres sabían lo que hacían y eran “libres” de irse.
Durante el interrogatorio a la psicóloga que estudió e hizo informes de las Cámara Gesell, la defensa bombardeó a la forense basándose en tres ejes: ninguna de las chicas mantuvo encuentros presenciales/físicos con hombres, todas tenían un franco semanal y gozaban de “libertad” ambulatoria. “Si no te gustaba, te ibas”, es la premisa de la defensa para intentar reducir el caso a una mera infracción laboral, vaciándolo del peso penal de la trata de personas.
Por lo que se presenció en la audiencia de este jueves en el TOF, la defensa encontró una buena estrategia con las propias palabras de las mujeres. Una de ellas declaró en Gesell: “Dicen que soy víctima y no sé de qué”. Para los abogados de De la Fuente, esto es la confirmación del consentimiento. Además, arrinconaron a la psicóloga con una pregunta clave del defensor Castro: “¿Sintieron las chicas que fueron rescatadas?”
La respuesta de la psicóloga fue: “No lo sé, si ellas se sintieron engañadas”. “Ninguna de las chicas fue a ese lugar engañada”. Es el arma principal que esgrime la defensa hoy. Si no hubo engaño sobre el tipo de trabajo (todas sabían que era contenido para adultos, salvo la joven de 18 años), los defensores sostendrían que no hay coacción.
Sin embargo, para los especialistas del programa de rescate, esto es un error conceptual grave. La psicóloga explicó que la víctima de trata no se reconoce como tal justamente por la vulnerabilidad estructural en la que ha vivido toda su vida. El consentimiento viciado por el hambre, la falta de alternativas y el control total (pagar el alquiler y la comida al propio proxeneta virtual) anula cualquier presunta “libertad de elección”.
El contraste es obsceno: el requerimiento judicial expone el caso de una joven a la que se le pagaron apenas $27.200 por realizar 114 horas extras trabajando sin calefacción ni agua caliente. Es decir, 238 pesos por hora.
Por esta violencia económico-patrimonial, la SIFRAI exige hoy un resarcimiento histórico que ronda los $1.122.000.000 ($366 millones por ganancia ilícita, $569 millones por lucro cesante y $187 millones por daño moral).
