septiembre 17, 2026
La historia de 87 compradores, dos empresas y un sueño de vivienda que terminó en Tribunales

Todo empezó con una promesa bastante sencilla: tener un terreno y, algún día, construir una casa. Eran trabajadores vinculados a la Universidad Nacional de San Juan, asociados a su Mutual, que encontraron una oportunidad para acceder a un lote en Rivadavia en condiciones que, al menos sobre el papel, parecían favorables. El proyecto se llamaba Valle Encantado. Corría 2020 cuando comenzó a tomar forma el negocio y los contratos llegaron a principios de 2021. Había plazos, cuotas y obligaciones para cada lado. Entre ellas, una central: la empresa vendedora tenía 48 meses para hacer el parcelamiento y conseguir la inscripción de los terrenos. La trama que terminó con una sentencia favorable de la jueza Adriana Tettamanti para los damnificados.

Pasaron cuatro años. Después cinco. En el medio hubo reclamos, reuniones, cartas documento, discusiones por las cuotas, organismos provinciales que informaron sobre trámites que todavía no estaban concluidos y hasta un protagonista inesperado: el Acueducto Gran Tulum. La obra pública más ambiciosa de las últimas décadas en San Juan apareció en la discusión como una de las explicaciones de la desarrolladora para justificar por qué Valle Encantado no había llegado al punto comprometido.

Detrás de aquella operación inmobiliaria aparecieron dos sociedades comerciales vinculadas por un mismo empresario. Por un lado, Casa Fácil SRL. Por el otro, Proyectos Residenciales y Comerciales SA, más conocida por sus siglas PRYCSA. En ambas aparece el nombre de Leonardo Mario Siere. Cinco años después del comienzo de la historia, la discusión terminó en Tribunales.

El 10 de septiembre de 2026, la jueza Tettamanti dictó sentencia y falló a favor de la Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan y de los compradores. Ordenó a PRYCSA realizar el parcelamiento y la inscripción de los lotes en un plazo de seis meses, bajo apercibimiento de multas. También dispuso indemnizaciones. La sentencia tiene 67 páginas y reconstruye una historia bastante más compleja que la de un loteo demorado.

La Asociación Mutual del Personal de la Universidad Nacional de San Juan —AMPUNSJ— tiene más de mil afiliados, principalmente docentes y no docentes de la UNSJ. Entre sus objetivos está conseguir para sus asociados condiciones favorables para acceder a determinados bienes y servicios.

El 9 de diciembre de 2020 firmó un convenio de colaboración con Casa Fácil SRL. La empresa aparecía representada por Leonardo Mario Siere, en carácter de gerente. La idea era ofrecer soluciones inmobiliarias y habitacionales a los asociados, con posibilidades de financiación y una ventaja nada menor para quien vende en cuotas: los pagos podían canalizarse mediante descuentos de haberes.

Fue en ese contexto que apareció Valle Encantado, un emprendimiento ubicado sobre Ruta Provincial 12, en Rivadavia. Pero el dueño del inmueble no era Casa Fácil sino PRYCSA.

Hay un detalle que después cobraría peso dentro del expediente: Casa Fácil y PRYCSA declaraban el mismo domicilio legal y en las dos sociedades aparecía Siere. En Casa Fácil como socio gerente; en PRYCSA, como presidente.

El primer convenio con Casa Fácil quedó sin efecto y el 23 de diciembre de 2020 la Mutual firmó otro acuerdo. Esta vez, directamente con PRYCSA. Así quedó armado el puente entre los asociados de la Universidad y Valle Encantado.

Los compradores asumieron el pago de los terrenos en cuotas. PRYCSA, en tanto, asumió una obligación que terminaría convirtiéndose en el corazón de la pelea judicial: debía realizar el parcelamiento y conseguir la inscripción de la subdivisión. El plazo era de 48 meses. También debía ejecutar la urbanización. Los contratos mencionaban apertura y consolidación de calles, red de energía eléctrica, alumbrado público, señalización, forestación y provisión de agua potable.

La sentencia hizo lugar a la demanda. PRYCSA deberá realizar el parcelamiento y conseguir la inscripción de los lotes correspondientes a los 87 asociados dentro de un plazo de seis meses. El cumplimiento quedó sujeto a la posibilidad de aplicar astreintes —multas judiciales— si la empresa no acata lo ordenado. Además, deberá indemnizar a la Mutual. El fallo reconoció a AMPUNSJ $15.369.487 más intereses, mientras que los daños correspondientes a cada uno de los 87 compradores deberán determinarse en la etapa de ejecución de sentencia.

La jueza consideró que el incumplimiento no había tenido únicamente una dimensión económica. La falta de parcelamiento e inscripción impidió a los compradores avanzar con la posesión efectiva de los terrenos y, detrás de eso, con el proyecto para el cual los habían comprado: construir una vivienda.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *