El pasado 5 de septiembre comenzó a regir en todo el país la Ley Nacional N° 27.801, que establece el nuevo Régimen Penal Juvenil para la República Argentina. Esta normativa deroga el antiguo sistema de minoridad e introduce un cambio sustancial: fija la edad de responsabilidad penal a partir de los 14 años. El paradigma nacional concibe a los adolescentes como sujetos de derechos con responsabilidad progresiva, promueve la participación activa de las víctimas, exige la especialización de los operadores judiciales y prioriza medidas alternativas a la privación de la libertad orientadas a la educación e integración social. En ese marco, San Juan dio un paso clave con el ingreso a la Cámara de Diputados etse miércoles a primera hora de un proyecto de ley complementaria enviado por la Corte de Justicia para adaptar el funcionamiento de la justicia local a este nuevo escenario.
La necesidad de esta norma surge porque el sistema procesal penal juvenil sanjuanino se rige por la Ley Provincial 754-0, un modelo de corte mixto e inquisitivo que requiere adecuar sus procedimientos a los principios de la ley nacional. Aunque en un principio la Corte de Justicia evaluó adaptar el fuero mediante una acordada interna, el Poder Ejecutivo y las autoridades judiciales coincidieron en remitir un proyecto de ley a la Legislatura para otorgarle fuerza legal transitoria.
Esta decisión se tomó para evitar eventuales planteos de nulidad por parte de las defensas durante los procesos. De esta manera, la iniciativa servirá como un esquema provisorio para aplicar el régimen nacional mientras se termina de diseñar el Código de Procedimiento Penal Juvenil definitivo para la provincia. El texto impulsado regula tres ejes centrales para resolver las causas antes de llegar a un juicio formal: la conciliación, la reparación integral del perjuicio y la suspensión del juicio a prueba, además de incorporar el trámite del juicio abreviado.
El tercer eje abarca la suspensión del proceso a prueba, que puede ser solicitada desde la audiencia de indagatoria hasta la instancia de debate por la defensa o la fiscalía. Si el juez concede el beneficio, fija reglas de conducta, establece una reparación simbólica y dispone la intervención del equipo técnico y del supervisor para controlar su cumplimiento. En caso de completar las condiciones fijadas sin cometer nuevos delitos, la acción penal contra el adolescente se extingue. Por otro lado, el proyecto contempla la aplicación del juicio abreviado para todo delito de acción pública. Este trámite requiere un acuerdo escrito entre el fiscal, el imputado, la defensa y el asesor de niñez sobre el hecho y la pena propuesta, lo que permite dictar sentencia en una audiencia ágil sin necesidad de ir a un debate oral prolongado.
