
Caso De La fuente: La defensa afirmó que la actividad era conocida por el Estado y rechazó la teoría de la Fiscalía
Durante los alegatos, la defensa sostuvo que la investigación presenta una valoración parcial de la prueba y aseguró que la actividad funcionaba de manera pública, con contratos, infraestructura y controles estatales.
En una nueva jornada del juicio que tiene como imputado a Sebastián Quevedo, la defensa cuestionó distintos aspectos de la acusación fiscal y sostuvo que la actividad investigada era conocida por organismos del Estado, por lo que rechazó la interpretación de que existiera una organización clandestina o destinada a cometer delitos.
Uno de los principales cuestionamientos estuvo dirigido al testimonio del inspector Ferreira, de la Subsecretaría de Trabajo. Según la defensa, el funcionario reconoció durante el debate que desconocía el funcionamiento específico de la actividad y que su inspección se limitó a verificar la inscripción ante ARCA, sin analizar la documentación contractual existente ni el encuadramiento tributario de la empresa.
El abogado también rechazó que la inscripción ante ARCA pueda considerarse un indicio de irregularidad. Sostuvo que en el expediente existen registros que acreditan distintas actividades declaradas por la empresa y que esa información coincide con la documentación presentada ante la Municipalidad, por lo que consideró incorrecta la interpretación realizada por la Fiscalía.
En su exposición, la defensa explicó además que el estudio realizaba importantes inversiones en cámaras, computadoras, iluminación, conectividad y soporte técnico para mejorar la calidad de las transmisiones. En ese sentido, afirmó que el porcentaje económico que percibía la organización respondía a la infraestructura y los servicios brindados, y no a una apropiación ilegítima del trabajo de las modelos.
Finalmente, sostuvo que el propio accionar del Estado demuestra que nunca existió una definición clara sobre la supuesta ilicitud de esta modalidad de trabajo, ya que las actuaciones administrativas previas no derivaron en denuncias penales sino, en todo caso, en observaciones laborales o administrativas. Con ese argumento, la defensa planteó que, aun cuando el Tribunal entendiera aplicable alguna figura penal, existiría como mínimo un error invencible o una duda razonable respecto de la interpretación de una actividad tecnológica novedosa, dejando además planteada la reserva del caso federal.
